LEYES
LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIONES
Que, por iniciativa del señor Presidente de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, las
ecuatorianas y los ecuatorianos fueron convocados a expresarse en la consulta popular del 7 de
mayo de 2011 sobre temas relacionados con la comunicación y su regulación, y apoyaron
masivamente la erradicación de la influencia del poder económico y del poder político sobre los
medios de comunicación, así como el mejoramiento de la calidad de contenidos difundidos por los
medios de comunicación, y el establecimiento de las consecuencias jurídicas para evitar un uso
abusivo e irresponsable de la libertad de expresión; y,
En ejercicio de las facultades dispuestas en el numeral 6 del artículo 120; y, numeral 2 del artículo
133 de la Constitución de la República, expide la siguiente:
LEY ORGANICA DE COMUNICACION
TITULO Disposiciones preliminares y definiciones
Art. 1.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar, el
ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en los instrumentos de derechos humanos
y en la Constitución de la República del Ecuador.
Además, el objeto de esta Ley comprenderá la protección del derecho a ejercer la libertad de
expresión, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de
comunicación.
Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de
20 de Febrero del 2019 .
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,
Arts. 16
Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta
Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que residen de
manera regular en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la
actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en
que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.
Nota: En el artículo 2 de la Ley Orgánica de Comunicación, declara la inconstitucionalidad de la frase
"que residen de manera regular", sustituyéndola por la frase "que se encuentren"; por tanto, el
artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico de la siguiente forma:
Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana. Los derechos y garantías establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, la Constitución o la presente Ley serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial de oficio o a petición de parte.
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